CANCELACIÓN DE UNA SAT POR TRANSFORMACIÓN EN SOCIEDAD LIMITADA
Para inscribir la cancelación de una SAT por transformación en Sociedad Limitada es requisito indispensable que esté al corriente en la presentación de cuentas anuales, que no tenga pendiente de atender ningún requerimiento emitido por el Registro de SAT y, en general, haya dado cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Orden Ministerial de 14 de septiembre de 1982, que desarrolla el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, regulador de las SAT.
Para llevar a efecto la cancelación de una SAT por transformación en Sociedad Limitada se debe seguir rigurosamente el siguiente orden:
- La
transformación de una SAT en Sociedad Limitada debe ser efectuada en escritura
pública y, además de contener todas las menciones
exigidas para la constitución de la sociedad en la que se transforma, deberá incluir certificado
expedido por el/la secretario/a saliente con el visto bueno del/de la presidente/a saliente,
ambos cargos de la SAT y, en su caso, firmas de los/las administradores/as entrantes,
del acuerdo adoptado en la asamblea general de la SAT en el que se manifieste
el consentimiento de todos los socios en la transformación en sociedad limitada.
En el supuesto de que algún/alguna socio/socia o socios/socias ejerciera el derecho de separación, el certificado deberá
contener, además, la relación de quienes hayan hecho uso del mismo y el capital
que representen, así como el balance final cerrado el día anterior al de su
otorgamiento. Asimismo, se incluirá la manifestación de los
otorgantes, bajo su responsabilidad, de que el patrimonio cubre el capital
social quedando éste totalmente desembolsado y, si los acreedores sociales
hubieren consentido expresamente la transformación, los otorgantes lo
manifestarán igualmente en la escritura bajo su responsabilidad.
- Esta
escritura (la copia autorizada, no la copia simple) deberá ser remitida por
correo certificado a la dirección que abajo se indica, según sea el domicilio
social de la SAT, para que, previa la conformidad del Registro de SAT en orden
al cumplimiento por parte de la SAT de las obligaciones establecidas en el Real
Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, regulador de las SAT, y de la Orden Ministerial
de 14 de septiembre de 1982 que lo desarrolla, se expida certificado de
inexistencia de obstáculos por parte del Registro de SAT en la transformación
de la SAT en Sociedad Limitada.
- La escritura se devolverá a la parte interesada
junto el citado certificado para que ambos documentos sean presentados en el
Registro Mercantil a los efectos de que, previo los trámites correspondientes,
se inscriba la sociedad limitada en la que se transforma la SAT.
- Una vez inscrita en el Registro Mercantil, deberá
volver a remitir la escritura (reiteramos que deber la copia autorizada, no la
copia simple) por correo certificado conforme se ha expuesto en el punto 2.
- El Registro de SAT de la Comunidad Valenciana,
a la vista de la inscripción de la escritura en el Registro Mercantil, y previa
resolución dictada al efecto, procederá a la cancelación de la hoja registral
de la SAT por transformación en sociedad limitada y, una vez diligenciada la
escritura por el Registro de SAT, se devolverá la misma junto con la resolución
de cancelación y certificado registral acreditativo de la cancelación de la
mencionada SAT por transformación en Sociedad Limitada, a los efectos de, entre
otros trámites, comunicar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la
baja de la SAT.
PROCEDIMIENTO:
La escritura original (la copia autorizada, no la copia simple) se remitirá junto con uno de los siguientes escritos según sea el objeto de la presentación:
- Escrito de presentación de escritura de transformación de SAT en S.L. para obtener el certificado de inexistencia de obstáculos para su transformación.
- Escrito de presentación de escritura de transformación de SAT en S.L. una vez inscrita en el Registro Mercantil para la cancelación en el Registro de SAT de la Comunidad Valenciana.
Dirección de envio por correo postal certificado de la escritura según sea el domicilio social de la SAT:
PROVINCIA DE ALICANTE:
Dirección Territorial de la Conselleria de Agricultura,
Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
Sección de Relaciones Agrarias-Registro de SAT.
Calle del Profesor Manuel Sala, 2
03003-Alicante
PROVINCIA DE CASTELLÓN:
Dirección Territorial de la Conselleria de Agricultura,
Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
Sección de Relaciones Agrarias-Registro de SAT.
Avenida de los Hermanos Bou, nº 47-4ª planta
12003-Castellón de la Plana
PROVINCIA DE VALENCIA:
Ciudad Administrativa 9 de Octubre
Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia
Climática y Transición Ecológica
Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la
Comunidad Valenciana
Calle de la Democracia, nº 77 (Torre nº 1)
46018-Valencia
MUY IMPORTANTE:
La mera inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad limitada en la que transforma la SAT no implica la cancelación en el Registro de SAT si no se presenta la escritura en la que conste, además de la inexistencia de obstáculos por parte de este Registro para la transformación, la inscripción en el Registro Mercantil. Por lo tanto, si se omite este trámite, la SAT continuará, de alta, a todos los efectos, en el Registro de SAT.
El trámite de inscripción de la cancelación de la SAT por transformación en S.L. es GRATUITO.